EL MUNDO / Domingo 8 de abril de 2001 / Número 75
 

romboFONDOS

La defensa del partícipe
Las empresas de servicios de inversión consideran que los usuarios están suficientemente protegidos, pero los ahorradores opinan todo lo contrario

Rating de fondos

La actual época de vacas flacas que viven las plazas financieras puede convertirse en caldo de cultivo para que los ocho millones de españoles que participan en fondos de inversión se pregunten si están suficientemente protegidos o si ha llegado el momento de reclamar la creación de la figura del Defensor del Partícipe de Fondos.

En principio, y como introducción al asunto que nos ocupa hay que partir de la siguiente conclusión, resultante del sondeo a todas las partes afectadas: las empresas de servicios de inversión consideran al partícipe suficientemente protegido, pero los usuarios opinan todo lo contrario. Estamos, pues, en una situación en la que los distintos sectores involucrados difieren diametralmente en sus respuestas.

A juicio de Angel Martínez Aldama, director de Inverco, la patronal de las gestoras de instituciones de inversiones colectivas que operan en España, la legislación de nuestro país es bastante clara en lo que concierne a la defensa de los partícipes, y, “aunque el sistema es mejorable, se puede decir que funciona satisfactoriamente, como lo refleja el hecho de que las reclamaciones son las mínimas de las posibles”.

Según la última Memoria de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), organismo encargado, entre otros asuntos, de proteger a los inversores y tramitar sus reclamaciones, en 1999 se recibieron 961 quejas, un 2,73% menos que el año anterior, pero casi un 40% más que en 1997.

Asociaciones de usuarios
Las asociaciones de usuarios, así como otras fuentes del sector, defienden, sin embargo, la opinión contraria y denuncian la indefensión del partícipe ante los eventuales casos de negligencia, incompetencia o hasta abusos que puedan cometer las empresas financieras.

En los últimos años, el Gobierno ha tomado algunas medidas en defensa de los inversores, como la de autorizar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a suspender total o parcialmente la actuación de un gestor o la de establecer normas de conducta para que las entidades busquen siempre el interés del ahorrador.

También, en el ámbito fiscal, los partícipes de fondos de inversión han logrado que se reduzca al 18% el impuesto del producto, así como que se reduzca a un año su mínimo de permanencia. Pero el Gobierno no parece dispuesto todavía a eximirles de tributación cuando cambian la composición de su cartera de fondos de inversión. En concreto, de las 961 reclamaciones recogidas en su última memoria por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, 699 iban dirigidas contra empresas de servicios de inversión, especialmente bancos y cajas de ahorros, que recibieron 446 quejas, referidas, en su mayor parte, a deficiencias en la información suministrada por las empresas.

En uno de los casos tramitados, el partícipe no sólo no había recibido la documentación del fondo de inversión, sino que su caja de ahorros le informó verbalmente de manera reiterada y errónea acerca de la comisión de reembolso aplicable.

El valor liquidativo de las suscripciones y reembolsos es igualmente fuente de reclamaciones, como la presentada por un partícipe que sufrió un notable perjuicio económico cuando la gestora le aplicó el precio de la participación del mismo día de la solicitud de reembolso, pese a que el reglamento de gestión del fondo preveía que el valor fuera el del día anterior a la solicitud.

No siempre hay sanción
Por su parte, las asociaciones de usuarios se lamentan de que la CNMV no siempre sancione los errores que a veces cometen las entidades financieras y que perjudican al consumidor.

Recientemente, la Confederación de Consumidores y Usuarios (Cecu) subrayó el caso de una denuncia presentada en nombre de un ahorrador que a principios de 2000 solicitó retirar una cuenta de valores depositada en un superfondo de un banco, pero no vio satisfecha su petición hasta seis meses después “debido a un lamentable error informático”.

“Y a pesar de que el banco reconoció su error, la Comisión Nacional del Mercado de Valores no quiso incoar un procedimiento sancionador contra la entidad bancaria con el argumento de que no concurrían los supuestos de actuación dolosa ni los de continuidad y generalización, exigibles para el inicio del expediente”, subrayó la Confederación de Consumidores y Usuarios.

Otras fuentes hacen hincapié en la ambigüedad del mensaje que a veces reciben los partícipes de parte de las entidades comercializadoras, ya que la gran mayoría de ellos no llega a leer ni un tercio de toda esa documentación de letra pequeña, por lo que no es consciente de los riesgos de su inversión.

Por su parte, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) y la Confederación Española de Consumidores y Usuarios han instado al Gobierno a que dé mayores competencias a la figura del Defensor del Ahorrador, que aparece en el proyecto de Ley Financiera que el Ejecutivo presentará al Parlamento esta primavera.

Fomentar la protección de los inversores españoles es uno de los objetivos de ese futuro texto legal sobre el cual el Ministerio de Economía está consultando en la actualidad a todos los sectores afectados.

El Defensor del Ahorrador
Según fuentes oficiales, una de las novedades de la futura ley es, precisamente, la creación de esa figura del Defensor del Ahorrador, que unificará los actuales servicios de reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Pensiones.

Además, deberá remitir al supervisor correspondiente los expedientes que revelen indicios de quebrantamientos de normas disciplinarias para que bien el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Pensiones incoen los respectivos expedientes sancionadores.

Cada entidad financiera, según el proyecto de ley, tendrá también la obligación de crear un defensor del cliente, que se encargará de atender sus reclamaciones para que las quejas nunca queden sin respuesta.

Dejar constancia
Aunque parezca que una protesta ante los organismos correspondientes no tiene la suficiente eficacia, siempre es bueno poner en conocimiento del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aquellas irregularidades que se producen, a juicio de los partícipes.

Algunas veces, las irregularidades serán ampliamente justificadas; otras, no. Pero quedará, al menos, constancia de la calidad del funcionamiento de la institución o de la industria en general.

De momento, y hasta que se apuebe en su caso la citada Ley Financiera, el inversor cuenta con la Comisión Nacional del Mercado de Valores como principal aliado. Su presidenta es Pilar Valiente.

El organismo público cuenta con un Departamento de Atención al Público, cuyo correo eléctrónico tiene la dirección dap@cnmv.es, en la cual atenderán cualquier presunta irregularidad. La sede de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en Madrid es Paseo de la Castellana, 19, 28046 (Teléfono: 91 585 15 00). Además, dispone un registro público donde aparecen literalmente las características de las gestoras, de las emisiones y hechos relevantes.

torres@ratingdefondos.com

Gráfico
Evolución del número de reclamaciones (1989-1999)
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